Artículo 430 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 430. Cuando se haya dictado auto de sujeción a proceso al inculpado, éste podrá promover el incidente a que se refiere este Capítulo, para que tal declaración quede sin efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.