Artículo 438 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 438. El juez que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiere declarado incompetente, oirá al Ministerio Público dentro de tres días y resolverá en el término de seis días siguientes a la recepción de las mimas si reconoce su competencia. Si no la reconoce remitirá los autos al Juez de competencia con su opinión, comunicándolo al juez que hubiere enviado el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.