Artículo 444 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 444. El Juez de competencia en los casos de los artículos 438 y 442 dará vista al Ministerio Público por el término de seis días y resolverá lo que corresponda dentro de los quince días siguientes, remitiendo las actuaciones al juez que declare competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.