Artículo 453 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 453. Cuando desaparezca la causa de la suspensión, el procedimiento judicial continuará su curso, salvo que legalmente sea improcedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.