Código Penal estatal

Artículo 455 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 455. Se acumularán los expedientes:

I. En los procesos que se siguen contra una misma persona;

II. En los que se sigan en investigación de delitos conexos;

III. En los que se sigan contra los partícipes del mismo delito, o contra éstos y sus encubridores, y IV. En los que se sigan en averiguación de un mismo delito contra diversas personas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 455 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Se acumularán los expedientes: I. En los procesos que se siguen contra una misma persona; II. En los que se sigan en investigación de delitos conexos; III. En los que se sigan contra los partícipes del mismo delito, o…

¿Está vigente el artículo 455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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