Artículo 474 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 474. En el caso de hallarse prófugo el inculpado, se continuará la tramitación del incidente hasta dictarse sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.