Artículo 492 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 492. El sentenciado que haya sido inhabilitado en el goce y ejercicio de los derechos previstos específicamente por la ley y la sentencia, podrá solicitar su rehabilitación.
La rehabilitación de los derechos políticos se otorgará en la forma y términos que prevé el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.