Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5. La ejecución de las penas y medidas de seguridad corresponde, en el ámbito jurisdiccional al Poder Judicial, a través del juez de ejecución y, en el aspecto penitenciario, al Poder Ejecutivo por conducto de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, de conformidad con las leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.