Código Penal estatal

Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 5. La ejecución de las penas y medidas de seguridad corresponde, en el ámbito jurisdiccional al Poder Judicial, a través del juez de ejecución y, en el aspecto penitenciario, al Poder Ejecutivo por conducto de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, de conformidad con las leyes aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

La ejecución de las penas y medidas de seguridad corresponde, en el ámbito jurisdiccional al Poder Judicial, a través del juez de ejecución y, en el aspecto penitenciario, al Poder Ejecutivo por conducto de la Dirección…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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