Artículo 503 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 503. El juez de ejecución cuidará el debido cumplimiento de las penas de: suspensión, privación e inhabilitación de derechos; así como de funciones, empleos, profesiones u oficios, de la conducción de vehículos y de personas morales.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.