Artículo 506 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 506. El juez de ejecución examinará periódicamente la situación del sentenciado que cumple una medida de seguridad. Fijará un plazo no mayor de tres meses entre cada examen, previo informe del Director del Centro de Reinserción Social y de los peritos. La decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá ordenar la modificación del tratamiento.
Cuando el juez tenga conocimiento, por informe fundado, de que desaparecieron las causas que motivaron la internación, procederá a su sustitución o cancelación.
Las reglas establecidas en este artículo regirán para las medidas de seguridad en lo que sean aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.