Artículo 510 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 510. Cumplidos los anteriores requisitos, el juez de ejecución podrá aprobar la solicitud de libertad preparatoria con sujeción a las siguientes condiciones:
I. Que el liberado resida en lugar determinado, no pudiendo cambiar de domicilio sin autorización previa del juez de ejecución. La ubicación del lugar de residencia se hará considerando las posibilidades de que el liberado pueda mantener su planta de empleo, debiendo observarse que el lugar no resulte un obstáculo para su enmienda;
II. Que el liberado se abstenga del uso de bebidas embriagantes y drogas, a excepción de las que le sean prescritas por el médico, y III. Que se sujete el liberado al tratamiento y a las medidas de orientación y supervisión que le sean dictadas.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.