Artículo 522 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 522. Para los efectos de la remisión parcial de la pena, se considerará también como trabajo, el desarrollo de actividades artísticas, culturales, deportivas, profesionales, intelectuales y productivas, aprobadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.