Artículo 533 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 533. Tienen derecho a apelar, el Agente del Ministerio Público, el sentenciado o su defensor. El ofendido o sus legítimos representantes, únicamente podrán hacerlo sobre actos para efecto de la reparación del daño.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.