Artículo 537 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 537. El juez en su resolución solicitará a la autoridad penitenciaria que informe del cumplimiento de su medida, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación.
Concluido el plazo concedido en el párrafo anterior, el juez de ejecución podrá realizar una inspección para verificar el cumplimiento de cada uno de los puntos de la resolución respectiva. De no acreditarse el cumplimiento, se lo notificará al superior jerárquico de la autoridad penitenciaria responsable, para que proceda a su corrección conforme lo establece la legislación correspondiente.
TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. Este Código entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto queda abrogado el Código de Procedimientos Penales publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de mayo de 1993.
ARTICULO TERCERO. Los asuntos que estén tramitándose al comenzar a regir este Código, se sujetarán a sus disposiciones.
ARTICULO CUARTO. Los recursos interpuestos antes de la vigencia de este Código y que no se hubieren admitido o desechado aún, se aceptarán siempre que en este mismo Código o en el anterior fueren procedentes, y se substanciarán conforme a lo determinado en el presente, salvo los de apelación, que se seguirán tramitando hasta su terminación de acuerdo con las disposiciones del Código anterior.
ARTICULO QUINTO. Los términos que estén corriendo al entrar en vigor este Código, se computarán conforme a las disposiciones del que señale mayor tiempo.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.
DADO en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, el día treinta y uno de agosto de dos mil.
Diputado Presidente: Felipe Aurelio Torres Torres, Diputado Secretario: Antonio Rivera Barrón, Diputado Secretario: José Luis Cruz Miranda (Rúbricas).
Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
DADO en el Palacio de Gobierno, Sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil.
El Gobernador Constitucional del Estado LIC. FERNANDO SILVA NIETO (Rúbrica)
El Secretario General de Gobierno LIC. JUAN CARLOS BARRON CERDA (Rúbrica)
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 1 DE JUNIO DE 2002.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2002.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 10 DE MARZO DE 2007.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O. 5 DE JULIO DE 2007.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por este Decreto.
P.O. 12 DE FEBRERO DE 2009.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día treinta de marzo del año dos mil nueve, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 4 DE JUNIO DE 2010.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 21 DE ENERO DE 2011.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 18 DE JUNIO DE 2011.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a éste.
TERCERO. La ejecución de las sentencias que hayan causado estado, antes de la entrada en vigor del presente Decreto, será competencia del juez de la causa.
La ejecución de sentencias que se pronuncien a partir de la entrada en vigor de este Decreto, será competencia del juez de ejecución.
P.O. 23 DE JULIO DE 2011.
PRIMERO. Este Decreto en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O. 30 DE JULIO DE 2011.
DECRETO NÚMERO 705 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 407 EN SU PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 30 DE JULIO DE 2011.
DECRETO NÚMERO 708 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a éste.
P.O. 4 DE AGOSTO DE 2011.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a éste.
P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2011.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a éste.
P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
No obstante lo anterior, para la implementación del presente Decreto el Estado contará con un plazo de tres años a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a éste.
P.O. 21 DE ABRIL DE 2012.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a éste.
P.O. 14 DE JUNIO DE 2012.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 31 DE JULIO DE 2012.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. El Ejecutivo del Estado expedirá en ciento veinte días los reglamentos a que se refiere este Decreto; y adecuará aquéllos que así lo requieran.
P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012.
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO 527, PUBLICADO EN LA EDICIÓN EXTRAORDINARIA DEL P.O. DE 28 DE FEBRERO DE 2014, SE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 1156 PUBLICADO EL 16 DE OCTUBRE DE 2012, POR EL QUE SE EXPIDIÓ EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; Y, EN CONSECUENCIA, SUBYACE CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL DIVERSO LEGISLATIVO 572 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el uno de marzo del dos mil catorce, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. El Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, emitirá a más a tardar el treinta de septiembre del año dos mil doce, Declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en el ordenamiento respectivo y, en consecuencia, que las garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. Esto con apego a lo que establece el Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de junio del año dos mil ocho.
TERCERO. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán gradualmente en cada una de las zonas del Estado, iniciando en la del altiplano, con el Segundo Distrito Judicial que comprende los municipios de Matehuala, Catorce, Villa de la Paz, Villa de Guadalupe y Cedral, con residencia en la cabecera Municipal de Matehuala; continuando con el Décimo Distrito Judicial que comprende Guadalcázar, Villa Hidalgo y Villa de Arista, con residencia en la cabecera Municipal de Guadalcázar; concluyendo con el Décimo Primero Distrito Judicial que comprende los municipios de Venado, Moctezuma, Charcas y Santo Domingo, con residencia en la cabecera municipal de Venado; posteriormente, el Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en coordinación con el Consejo de la Judicatura y la opinión del Supremo Tribunal de Justicia establecerán las Zonas y los Distritos Judiciales en que se implementará el sistema de justicia penal acusatorio.
CUARTO. Para los efectos de la transición del sistema penal actual al sistema penal acusatorio, seguirá aplicándose el Código de Procedimientos para el Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en el Decreto 572, el treinta de septiembre del año dos mil, hasta en tanto sean aplicables en todo el territorio del Estado las disposiciones del Código que se expide a través de este Decreto, y además se concluyan todos los procesos iniciados antes de la entrada en vigor del mismo en la zona o distrito judicial respectivos.
QUINTO. Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto que se encuentren en trámite, deberán ser desahogados y concluidos de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en el Decreto 572, el treinta de septiembre del año dos mil.
SEXTO. Los hechos delictuosos de carácter permanente o continuado, que iniciaron bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en el Decreto 572, el treinta de septiembre del año dos mil, y cuya comisión continúe en la Zona o Distrito Judicial, en el que se esté aplicando el Código que se expide con el presente Decreto, estarán sujetos a las disposiciones de este último.
SÉPTIMO. Será improcedente la acumulación, investigaciones o procesos sobre hechos delictuosos, cuando alguno de ellos esté sometido a las disposiciones de este Código y algún otro hecho lo esté al Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en el Decreto 572, el treinta de septiembre del año dos mil.
OCTAVO. La ejecución de las sentencias que se dicten de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en el Decreto 572, el treinta de septiembre del año dos mil, y el Código que con este Decreto se expide, se sujetarán al procedimiento que en este último se establezca.
NOVENO. El Código que se expide en este Decreto será de aplicación supletoria, respecto a lo no previsto en la Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí, una vez que entre en vigor.
DÉCIMO. El Congreso del Estado, con base en el presupuesto de egresos que remitan los poderes, Ejecutivo; y Judicial, deberá destinar una partida en el presupuesto de egresos del año dos mil trece, y en los sucesivos, cuyos recursos se apliquen en la implementación del sistema de justicia penal. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados, en los términos del Artículo Octavo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de junio del dos mil ocho.
DÉCIMO PRIMERO. Los poderes, Ejecutivo; y Judicial, según corresponda, además de las facultades que expresamente les confiere el Código que con este Decreto se expide, y otros ordenamientos aplicables, emitirán los reglamentos, manuales, acuerdos generales, lineamientos, y demás normatividad que sea necesaria para la correcta implementación y funcionamiento del sistema penal acusatorio. De igual manera, en el ámbito de su competencia los Ayuntamientos del Estado, formularán los ordenamientos legales para los efectos expresados.
P.O. 18 DE JUNIO DE 2013.
DECRETO NÚMERO 160 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 407 EN SUS FRACCIONES XXXV Y XXXVI; Y ADICIONA AL MISMO ARTÍCULO 407 LA FRACCIÓN XXXVII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
P.O. 18 DE JUNIO DE 2013.
DECRETO NÚMERO 163 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3° EN SUS FRACCIONES X Y XI; Y ADICIONA AL MISMO ARTÍCULO 3° LA FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 27 DE AGOSTO DE 2013.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 28 DE FEBRERO DE 2014.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el uno de marzo de dos mil catorce, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 30 DE JULIO DE 2014.
N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL DECRETO NÚMERO 752 QUE SE RELACIONA CON EL PRESENTE ORDENAMIENTO.
ARTÍCULO PRIMERO. En cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos, segundo, y tercero del Artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2014, la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, emite la siguiente D E C L A R A T O R I A ÚNICO. El Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2014, entrará en vigor con todos sus efectos legales en el Estado de San Luis Potosí el día 30 de septiembre del año 2014, conforme a lo siguiente:
1. A partir de las 00:01 horas del 30 de septiembre del año dos mil catorce, aplicará gradualmente en cada una de las zonas del Estado, iniciando en la del altiplano con el Segundo Distrito Judicial que comprende los municipios de, Matehuala, Catorce, Villa de la Paz, Villa de Guadalupe, Cedral, y Vanegas, con residencia en la cabecera municipal de Matehuala; y continúa con el Tercero que comprende los municipios de, Rioverde, Ciudad Fernández, y San Ciro de Acosta, con residencia en la cabecera municipal de Rioverde. Se faculta al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado, conformado por los tres Poderes del Estado, para que con la opinión técnica del Consejo de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado, y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, establezca las zonas y los distritos judiciales en que continuará implementándose el Sistema Procesal Penal Acusatorio, en el entendido de que en todo el territorio del Estado deberá estar implementado y se deberá estar operando bajo dicho sistema procesal antes del 18 de junio del año 2016, debiendo notificarlo en cada caso al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
2. A partir de las 00:01 horas del 30 de septiembre del año dos mil catorce, se aplicará únicamente en los delitos que conforme a la legislación penal del Estado se persigan por querella necesaria. Se faculta al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado, para que con la opinión técnica del Consejo de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado, y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, determine la fecha en que el Sistema se aplicará en las diversas zonas del Estado, en los delitos que conforme al Código Penal del Estado se persiguen de oficio, sin que tal fecha pueda exceder del 18 de junio del año 2016, debiendo notificarlo al titular del Poder Ejecutivo del Estado para la publicación del Acuerdo respectivo en el Periódico Oficial del Estado.
TRANSITORIOS DEL ARTÍCULO PRIMERO PRIMERO. La presente Declaratoria entrará en vigor a las 00:01 horas del día uno de agosto del año 2014, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de la Declaratoria que se expide.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se ABROGA el Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado mediante Decreto Legislativo 572, con fecha 30 de septiembre del año dos mil, el cual queda subyacente para continuar hasta su total resolución el trámite de los asuntos que se iniciaron durante su vigencia; asimismo, continuará aplicándose hasta las 24:00 horas del día 17 de junio del año 2016, en los distritos judiciales en los que conforme al Artículo Primero de este Decreto, aún no haya entrado en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales.
TRANSITORIO DEL ARTÍCULO SEGUNDO ÚNICO. La abrogación que se decreta en el presente, entrará en vigor el 30 de septiembre del año 2014, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.