Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 66. La resolución dictada por el juez requerido, ordenando la práctica de las diligencias que se le hayan encomendado, no admite recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.