Artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 85. En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema que transmitirá el Ministerio Público que practique las diligencias o el secretario o actuario respectivo del juzgador que corresponda, quienes harán la citación con las indicaciones a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo 82 de este Código asentando constancia en el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.