Artículo 90 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 90. Las resoluciones judiciales se dictarán por los Jueces o Magistrados y serán firmadas por ellos y por el secretario que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.