Código de Proc. Penales estatal

Artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los mayores de dieciséis años podrán querellarse por sí mismos. Cuando se trate de un menor de esta edad o de un incapaz, la formulación de la querella corresponderá a quien ejerza sobre aquéllos la patria potestad o la tutela. A falta de éstos, el Ministerio Público solicitará que intervengan las autoridades encargadas de la asistencia a menores o incapaces. Lo mismo hará el Ministerio Público cuando considere que quienes ejercen autoridad sobre el menor omiten la querella por motivos ilegítimos o tienen, en la especie, intereses opuestos a los del menor.

En estos casos, el agente que tenga noticia del delito consultará al Procurador y se atendrá a lo que éste resuelva.

Son delitos perseguibles por querella en los términos previstos por el Código Penal:

(REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2003)

I. Lesiones a que alude el artículo 116, fracción I y II;

(REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2003)

II. Lesiones a las que se refiere el artículo 116, fracciones III y IV, si fueren inferidas en forma culposa;

III. Lesiones previstas en el artículo 118, salvo cuando se trate de delito cometido con motivo del tránsito de vehículos y el conductor responsable se encuentre en los casos previstos por el segundo párrafo del artículo 126;

(F. DE E., P.O. 26 DE FEBRERO DE 1997)

IV. Rapto a que se refiere el artículo 146. La querella será formulada por la persona ofendida, su cónyuge o concubino. En el supuesto de que se trate de menor de edad o incapaz, se actuará por instancia de la ofendida o de quien ejerza sobre ésta la patria potestad o la tutela;

(F. DE E., P.O. 26 DE FEBRERO DE 1997)

V. Estupro previsto en el artículo 153;

VI. Allanamiento de morada, al que alude el artículo 162 primer párrafo, cuando no medie violencia ni se realice por tres o más personas;

(F. DE E., P.O. 26 DE FEBRERO DE 1997) (F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)

VII. Difamación prevista en el artículo 166. En el caso de que la persona difamada hubiere fallecido, tendrán derecho a querellarse el cónyuge, los ascendientes, descendientes o hermanos, a no ser que se acredite que en vida del fallecido éste hubiese tenido conocimiento del delito y se hubiera abstenido deliberadamente de formular querella;

(F. DE E., P.O. 26 DE FEBRERO DE 1997)

VIII. Calumnia prevista en el artículo 169. En este caso, rige para la querella lo establecido en la parte final de la fracción anterior;

IX. Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, establecido en el artículo 206;

(REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2003)

X. Sustracción o retención de menores o incapaces, a que se refieren los artículos 209 y 209 bis. La facultad de formular querella corresponde a quien tenga derechos familiares o de tutela respecto al menor o incapaz;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

XI. (DEROGADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

(REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2003)

XII. Ejercicio indebido del propio derecho, al que alude el artículo 282; (REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

XIII. Delitos contra el patrimonio de las personas previstos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal, excepto el abigeato, la extorsión, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, aquellos en los que concurran calificativas y los dolosos cometidos contra instituciones públicas;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2003)

XIV. Hostigamiento sexual, previsto en los artículos 159 bis y 159 bis 1;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2003)

XV. Amenazas, previsto en el artículo 161; y XVI.- (DEROGADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Los mayores de dieciséis años podrán querellarse por sí mismos. Cuando se trate de un menor de esta edad o de un incapaz, la formulación de la querella corresponderá a quien ejerza sobre aquéllos la patria potestad o la…

¿Está vigente el artículo 115?

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