Código de Proc. Penales estatal

Artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se reservará el expediente cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos bastantes para ejercitar la acción, pero exista la posibilidad de practicar otras con posterioridad hasta agotar la averiguación. La resolución de reserva se notificará personalmente al ofendido y a su asesor legal.

El Ministerio Público revisará periódicamente los expedientes en reserva, para ordenar, en su caso, la reanudación de las investigaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Se reservará el expediente cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos bastantes para ejercitar la acción, pero exista la posibilidad de practicar otras con posterioridad hasta agotar la averiguación. La…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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