Código de Proc. Penales estatal

Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La ley determinará a quién corresponde la suplencia del Ministerio Público, para la práctica de actuaciones encomendadas a éste, cuando no haya agente de dicha Institución en el lugar en que se desarrollan las diligencias de averiguación previa o en el que se sigue el proceso. Las actuaciones que realicen los suplentes, conforme a las disposiciones legales respectivas, tendrán el mismo valor que las practicadas por el Ministerio Público.

Cuando el Ministerio Público solicite la intervención de autoridades de otras entidades federativas, se estará a los términos de los convenios correspondientes. Las diligencias cumplidas por aquéllas tendrán el valor de las realizadas por el Ministerio Público de Tabasco si se ajustan a las disposiciones y garantías previstas en la Constitución General de la República, la particular del Estado y el presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

La ley determinará a quién corresponde la suplencia del Ministerio Público, para la práctica de actuaciones encomendadas a éste, cuando no haya agente de dicha Institución en el lugar en que se desarrollan las…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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