Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La detención del inculpado por el Ministerio Público no excederá de cuarenta y ocho horas. Este plazo podrá duplicarse cuando haya elementos que permitan establecer, razonablemente, que el indiciado cometió el delito que se le atribuye en la forma prevista por el artículo 147.
Si no es posible ejercitar la acción penal dentro de los plazos mencionados en este precepto, el inculpado deberá ser puesto en inmediata libertad, sin perjuicio de que continúe la averiguación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.