Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el indiciado tiene inmunidad, la autoridad se sujetará a las normas aplicables a ella, sin perjuicio de adoptar las medidas a su alcance para evitar que aquél se sustraiga a la acción de la justicia. Si el indiciado intenta hacerlo, la autoridad encargada de su vigilancia solicitará instrucciones a quien deba resolver legalmente, y actuar conforme a ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.