Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez radicará la causa inmediatamente que reciba la consignación, si hay detenido. Si no lo hay, la radicará dentro de los diez días siguientes al recibo de aquélla; y dentro del mismo plazo, contado a partir de la radicación, dictará o negará la orden de aprehensión o de presentación para declaración preparatoria.
Procede la queja contra la omisión del tribunal en resolver oportunamente la radicación o el pedimento de aprehensión o presentación de los inculpados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.