Código de Proc. Penales estatal

Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Juez radicará la causa inmediatamente que reciba la consignación, si hay detenido. Si no lo hay, la radicará dentro de los diez días siguientes al recibo de aquélla; y dentro del mismo plazo, contado a partir de la radicación, dictará o negará la orden de aprehensión o de presentación para declaración preparatoria.

Procede la queja contra la omisión del tribunal en resolver oportunamente la radicación o el pedimento de aprehensión o presentación de los inculpados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

El Juez radicará la causa inmediatamente que reciba la consignación, si hay detenido. Si no lo hay, la radicará dentro de los diez días siguientes al recibo de aquélla; y dentro del mismo plazo, contado a partir de la…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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