Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si por datos posteriores a su solicitud, el Ministerio Público estima que ya no es procedente una orden de aprehensión o de presentación, y ésta no se ha ejecutado aún, pedirá su cancelación con acuerdo del Procurador o del funcionario que, por delegación de aquél, haya de resolver.
La cancelación no impide que continúe la averiguación y que posteriormente se solicite de nuevo la orden, salvo que deba sobreseerse el proceso en virtud de la naturaleza del hecho que determine la cancelación. La solicitud del Ministerio Público, una vez confirmada por el superior jerárquico, estará sujeta a lo previsto en el artículo 130 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.