Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Juez niega la aprehensión o la comparecencia, y la negativa no tiene efectos de sobreseimiento, el Ministerio Público podrá promover pruebas en el proceso y solicitar de nuevo el mandamiento correspondiente. En ningún caso se devolverá al Ministerio Público el expediente en el que éste ejercitó la acción penal, para que reanude la averiguación como autoridad investigadora.
Se estará a lo previsto en el artículo 174 acerca de la libertad absoluta del inculpado, cuando no se expida orden de aprehensión o presentación dentro de un año a partir de la negativa que recayó sobre la solicitud original.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.