Artículo 162 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se concede la suspensión definitiva en amparo contra una orden de aprehensión o de presentación para emitir declaración preparatoria que aún no se hubiese ejecutado, el tribunal que la libró solicitará al que concedió la suspensión que haga comparecer al inculpado en su presencia dentro del plazo que para ese efecto disponga, para que rinda declaración preparatoria y para los demás efectos del procedimiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.