Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El defensor debe asistir al inculpado en los actos del proceso, conforme a la naturaleza y características de las diligencias. Para tal efecto, el tribunal requerirá oportunamente al defensor cada vez que sea necesaria su intervención. Sin embargo, éste debe estar al tanto de la marcha del proceso para ejercer puntualmente las funciones que le competen. Incurrirá en responsabilidad si no lo hace, en los términos del Código Penal del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.