Código de Proc. Penales estatal

Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El defensor debe asistir al inculpado en los actos del proceso, conforme a la naturaleza y características de las diligencias. Para tal efecto, el tribunal requerirá oportunamente al defensor cada vez que sea necesaria su intervención. Sin embargo, éste debe estar al tanto de la marcha del proceso para ejercer puntualmente las funciones que le competen. Incurrirá en responsabilidad si no lo hace, en los términos del Código Penal del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

El defensor debe asistir al inculpado en los actos del proceso, conforme a la naturaleza y características de las diligencias. Para tal efecto, el tribunal requerirá oportunamente al defensor cada vez que sea necesaria…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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