Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos previstos en el artículo precedente y, en general para brindarle auxilio durante el procedimiento, el Estado proveerá al ofendido, por conducto de la Procuraduría General de Justicia, con asistencia jurídica oportuna, competente y gratuita a partir del inicio de la averiguación y hasta que cause ejecutoria la sentencia que afecte sus intereses. El Ministerio Público dispondrá que se preste al ofendido o a la víctima la atención médica de urgencia que requieran.
El asesor jurídico del ofendido tendrá en lo conducente, los mismos derechos y obligaciones que tiene un defensor de oficio.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.