Código de Proc. Penales estatal

Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando no se satisfagan los requisitos para disponer el procesamiento, el Juez dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar. Si lo que corresponde es el sobreseimiento, se dictará éste, con indicación de que el inculpado queda en libertad absoluta.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Si sólo se resuelve la libertad por falta de elementos, el Ministerio Público podrá impugnar la resolución judicial que la disponga o promover nuevas pruebas y solicitar, en su caso, la reaprehensión o la presentación del inculpado. La libertad tendrá carácter definitivo cuando transcurran dos años desde que se dispuso aquélla sin que se expida nueva orden de captura o presentación sin perjuicio de los plazos para que opere la prescripción. Las nuevas pruebas que promueva el Ministerio Público serán desahogadas en presencia del inculpado y su defensor, salvo que no comparezcan a pesar de haber sido citados legalmente. Cuando el ausente sea el defensor particular, el juez designará a un defensor de oficio.

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ORDINARIO (F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cuando no se satisfagan los requisitos para disponer el procesamiento, el Juez dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar. Si lo que corresponde es el sobreseimiento, se dictará éste, con indicación…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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