Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el defensor del inculpado es perito en Derecho, presentará sus conclusiones en la forma prevista para el Ministerio Público. Si no lo hace, incurrirá en responsabilidad en los términos previstos en la legislación aplicable. Cuando el defensor no sea perito en derecho o el inculpado se defienda por sí mismo, el defensor de oficio que los asesore coadyuvará con ellos en la formulación de conclusiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.