Artículo 194 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los recursos tienen por consecuencia, bajo las previsiones de este título, confirmar, revocar, anular o modificar la resolución recurrida. Para ello, el Juez o la Sala del Tribunal competente, examinará los motivos y fundamentos de la resolución combatida, su conformidad con la ley aplicable, la apreciación que contenga acerca de los hechos a los que se refiere y la debida observancia, en su caso, de las normas relativas a la admisión y valoración de la prueba. Tratándose de la apelación la Sala que conozca del recurso al pronunciar su fallo, podrá confirmar, revocar o modificar la resolución apelada, asimismo en los casos procedentes, podrá anularla y como consecuencia de ello ordenar, en su caso, la reposición del procedimiento.
Cuando proceda revocar, anular o modificar, la autoridad que conoce de la impugnación emitirá directamente la nueva resolución en los términos que legalmente proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.