Código de Proc. Penales estatal

Artículo 196 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juzgador resolverá sobre cada uno de los agravios que haga valer el recurrente. Cuando se trate del inculpado o su defensor y del ofendido o su asesor legal, el juzgador deberá suplir la deficiencia de los agravios que incluye la omisión absoluta de éstos. El tribunal hará constar la suplencia en la resolución que dicte y ordenará que se publique en el Boletín Judicial el nombre del perito en derecho que actuó en forma deficiente. Cuando el recurrente sea el Ministerio Público, el tribunal se ajustará exclusivamente a los agravios que éste formule.

Si se trata de un auto de formal prisión o de sujeción a proceso, o de orden de aprehensión o de citación para declaración preparatoria, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

El juzgador resolverá sobre cada uno de los agravios que haga valer el recurrente. Cuando se trate del inculpado o su defensor y del ofendido o su asesor legal, el juzgador deberá suplir la deficiencia de los agravios…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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