Código de Proc. Penales estatal

Artículo 201 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al notificarse a las partes la decisión recurrible, se les hará saber el plazo que la ley otorga para intentar la apelación. Esta comunicación se asentará en el expediente. Si se omite este aviso, se duplicará el plazo y se sancionará al responsable de la omisión con multa de hasta treinta veces el salario mínimo vigente en la región, a la fecha de la falta.

(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Al notificarse a las partes la decisión recurrible, se les hará saber el plazo que la ley otorga para intentar la apelación. Esta comunicación se asentará en el expediente. Si se omite este aviso, se duplicará el plazo…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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