Artículo 208 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Sala determinará la subsistencia de actos que no se hallen vinculados con el acto nulo que determina la reposición del procedimiento, y que satisfagan las condiciones que la ley dispone para que sean válidos.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.