Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante la averiguación previa, el Ministerio Público dispondrá la libertad del inculpado en los casos y términos previstos en este Código. En el proceso, el Ministerio Público podrá solicitar la libertad provisional del inculpado cuando éste no la promueva, teniendo derecho a hacerlo.
Las disposiciones contenidas en este título acerca de la libertad provisional, se observarán igualmente en la averiguación previa, en todo lo que resulte aplicable conforme a las características de la averiguación.
La libertad otorgada por el Ministerio Público subsistirá en el proceso, bajo los términos en que fue concedida, salvo lo que disponga la autoridad judicial.
CAPÍTULO II LIBERTAD BAJO CAUCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.