Artículo 224 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para fijar el monto de la caución, que deberá satisfacer los propósitos previstos en el artículo anterior, el Juez estimará la cuantía de los daños causados conforme a los datos reunidos en las actuaciones, ponderará las condiciones económicas del inculpado y tomará en cuenta la naturaleza de la garantía que éste ofrezca.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Si de lo actuado con posterioridad se desprende que la multa aplicable o los daños causados son mayores que los previstos originalmente, y que por lo tanto es preciso modificar la fijación de garantía para dar cumplimiento a lo estipulado en el primer párrafo de la fracción I del apartado A del artículo 20 de la Constitución General de la República, el Juez dispondrá que se eleve consecuentemente el monto de la caución. Cuando se advierta que la multa o los daños son menores que los previstos con anterioridad, el Juez ordenará que se reduzca dicho monto, en la medida que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Para fijar la cuantía de la multa, por lo que toca al otorgamiento de la libertad caucional, se estará a las circunstancias de ejecución del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.