Artículo 226 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El beneficiario de la libertad tendrá las siguientes obligaciones, que se hallan a su cargo en razón del proceso y que se le darán a conocer en la notificación del auto que conceda aquélla:
I. Mantener vigente y suficiente la garantía fijada;
II. Presentarse ante el juzgador en días fijos que se le señalen y cuantas veces sea citado o requerido;
III. Comunicar a dicha autoridad los cambios de domicilio que tuviere y no ausentarse del lugar sin autorización de ésta, que no podrá concederse por más de un mes;
IV. Observar, con respecto a las autoridades que actúan en el procedimiento, al ofendido y sus allegados y a los demás participantes, una conducta que permita el buen desarrollo de aquél y la seguridad de quienes en él intervienen; y V. Abstenerse de cometer delitos y faltas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.