Código de Proc. Penales estatal

Artículo 229 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se mandará aprehender o reaprehender al inculpado y se hará efectiva la caución, mediante procedimiento que el tribunal promueva ante la autoridad fiscal, cuando la revocación se deba al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de aquél o de quien constituyó la garantía. El importe de la caución que se haya hecho efectiva se conservará para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios causados al ofendido y el pago de la sanción pecuniaria, en su orden. En los otros casos sólo se dispondrá la reaprehensión.

El tribunal ordenará cancelar la garantía cuando no proceda hacerla efectiva en los términos del párrafo anterior, se dicte sentencia absolutoria, sobreseimiento o libertad absoluta del inculpado, y esas resoluciones causen ejecutoria, o se le condene y se presente a cumplir su condena.

CAPÍTULO III LIBERTAD BAJO PROTESTA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Se mandará aprehender o reaprehender al inculpado y se hará efectiva la caución, mediante procedimiento que el tribunal promueva ante la autoridad fiscal, cuando la revocación se deba al incumplimiento de cualquiera de…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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