Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede desistirse de la promoción sobre incompetencia la parte que la formuló. En tal caso seguirá conociendo el tribunal cuya competencia fue cuestionada, si éste la sostiene, a no ser que sólo se halle pendiente la resolución del incidente, en cuyo caso el procedimiento continuará hasta el auto que lo resuelva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.