Código de Proc. Penales estatal

Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Desde la averiguación previa, el ofendido podrá actuar en procuración de sus intereses, por sí o asistido de asesor, que tendrá los mismos derechos que un defensor. Si carece de éste, el Ministerio Público lo designará. El asesor designado durante la averiguación previa asistirá al ofendido en las etapas posteriores del procedimiento, hasta la sentencia de segunda instancia, en su caso, si no se hace nuevo nombramiento.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

En el curso de la averiguación, el ofendido podrá suministrar al Ministerio Público los datos o medios de pruebas que disponga y que contribuyan a la comprobación de los elementos del cuerpo del delito, la probable responsabilidad, los daños y perjuicios causados por el delito y la cuantía de éstos.

Asimismo, el ofendido podrá solicitar la adopción de medidas conducentes a restituirlo en el ejercicio de sus derechos y el disfrute de sus bienes afectados por el delito, así como de las de carácter precautorio que resulten pertinentes, ofreciendo, en su caso, las cauciones que garanticen el pago de los daños y perjuicios que pudieran causarse a terceros o al inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Desde la averiguación previa, el ofendido podrá actuar en procuración de sus intereses, por sí o asistido de asesor, que tendrá los mismos derechos que un defensor. Si carece de éste, el Ministerio Público lo designará.…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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