Artículo 260 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la manifestación a la que se refiere el artículo precedente, se abrirá el procedimiento especial, que correrá por cuerda separada del principal. En aquél se establecerá la existencia y valor de la cosa sobre la que recayó el delito, cuando no sea posible su devolución, así como de los daños y perjuicios causados, y la identidad de los obligados a reparar, cuando otras personas deban responder civilmente por la conducta del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.