Código de Proc. Penales estatal

Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ministerio Público y el juzgador, como autoridades que conducen el procedimiento en sus respectivas etapas, cuidarán de que el inculpado esté al tanto de los cargos que se le hacen, cuente con la defensa correspondiente, en forma compatible con las disposiciones de la ley, la búsqueda de la verdad y la buena marcha del procedimiento. En caso de duda, el Juez absolverá al inculpado.

El mismo cuidado pondrán el Ministerio Público y el juzgador, en lo conducente, por lo que respecta a la atención de los intereses jurídicos del ofendido y a la información que éste requiera acerca del objeto y desarrollo del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 5 y demás conducentes de este ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

El Ministerio Público y el juzgador, como autoridades que conducen el procedimiento en sus respectivas etapas, cuidarán de que el inculpado esté al tanto de los cargos que se le hacen, cuente con la defensa…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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