Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo podrán obtener copias de las actuaciones las personas que acrediten un interés jurídico para ello. Resolverán sobre la solicitud de copias, en sus casos respectivos, el tribunal y el Ministerio Público. El secretario hará el debido cotejo antes de autorizar la copia con su sello y firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.