Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se dará aviso de la incoación del proceso al tribunal de apelación respectivo dentro de las veinticuatro horas siguientes al auto de radicación. El aviso se concretará a expresar los puntos esenciales para la identificación del asunto, para los efectos del debido cumplimiento de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 17 constitucional, utilizando, de ser posible, los medios a que se refiere el último párrafo del artículo 34 de esta Ley.
CAPÍTULO IV DESPACHO DE LOS ASUNTOS (REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.