Código de Proc. Penales estatal

Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se dará aviso de la incoación del proceso al tribunal de apelación respectivo dentro de las veinticuatro horas siguientes al auto de radicación. El aviso se concretará a expresar los puntos esenciales para la identificación del asunto, para los efectos del debido cumplimiento de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 17 constitucional, utilizando, de ser posible, los medios a que se refiere el último párrafo del artículo 34 de esta Ley.

CAPÍTULO IV DESPACHO DE LOS ASUNTOS (REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Se dará aviso de la incoación del proceso al tribunal de apelación respectivo dentro de las veinticuatro horas siguientes al auto de radicación. El aviso se concretará a expresar los puntos esenciales para la…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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