Código de Proc. Penales estatal

Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los exhortos a tribunales extranjeros se regirán por lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 119 constitucional y se remitirán y tramitarán por la vía diplomática. Las firmas de las autoridades que los expidan serán legalizadas por el Secretario de Gobierno, y la de éste, por el funcionario que corresponda en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Se podrá remitir el exhorto directamente y prescindir de la legalización de firmas, en su caso, cuando lo permitan la ley, el tratado correspondiente o la práctica del país al que se dirige el exhorto, o exista reciprocidad.

Los exhortos que provengan del extranjero deberán tener, además de los requisitos que indiquen las leyes respectivas y los tratados internacionales, la legalización que haga el representante autorizado para atender los asuntos de la República en el lugar donde sean expedidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Los exhortos a tribunales extranjeros se regirán por lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 119 constitucional y se remitirán y tramitarán por la vía diplomática. Las firmas de las autoridades que los expidan…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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