Código de Proc. Penales estatal

Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El cateo se rige por lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional y tiene por objeto la detención de personas o la búsqueda y aseguramiento, en su caso, de objetos relacionados con un delito, en el caso de que la autoridad deba entrar, para tal efecto, a un lugar al que no tenga acceso el público. Cuando el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo durante la averiguación previa o en el curso del proceso, lo solicitará al tribunal, motivando y fundando su requerimiento.

Si lo estima pertinente, el Juez ordenará la práctica de la diligencia, y señalar si el cateo lo realiza su personal, el Ministerio Público asistido por sus auxiliares, o ambos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

El cateo se rige por lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional y tiene por objeto la detención de personas o la búsqueda y aseguramiento, en su caso, de objetos relacionados con un delito, en el…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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