Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si están cerrados el lugar en el que se practicará el cateo o los muebles en los que pudieran hallarse los objetos que se buscan, y el ocupante de aquél o quien tenga acceso a éstos se niegan a franquear el paso o abrir dichos muebles, la autoridad que practica el cateo podrá hacer uso de la fuerza para cumplir su encargo, y dejará constancia de las circunstancias en que se desarrolló este aspecto de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.