Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones se harán dentro de los tres días siguientes al día en que se dicten las resoluciones que las motiven. En las actas y cédulas correspondientes se indicará la autoridad de la que emana el acto notificado y aquélla que practica la notificación, así como el contenido de dicho acto y cualesquiera otros datos indispensables para el debido conocimiento de aquél por parte del notificado.
Las citaciones se notificarán con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al momento en que deba tener verificativo el acto correspondiente, y contendrán: identificación del citado, designación de la autoridad ante la que debe presentarse, acto que se requiere de él, día y hora señalados para la actuación que se comunica, medio de apremio que se utilizará para asegurar su presencia, nombre y firma del funcionario que ordena la cita y de quien la practica.
Estas prevenciones se tendrán en cuenta, según corresponda, en las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se hagan personalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.