Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrá citarse por teléfono o mediante comunicación trasmitida por fax o por cualquier otro medio similar, a quien haya manifestado expresamente su voluntad para que se le convoque por ese medio, proporcionando el número del aparato al que debe hablársele, sin perjuicio de que si no es hallado en ese lugar o no se considera conveniente citarlo de esa manera, se recurra al procedimiento común para este efecto. La autoridad encargada de hacer la cita se cerciorará, por los medios pertinentes, de que el destinatario recibió aquélla y lo asentará en el expediente.
CAPÍTULO IX AUDIENCIAS (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.