Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público y el ofendido, con el auxilio de su asesor legal, deberán probar sus pretensiones; y el inculpado y su defensa, acreditar las excepciones o defensas que opongan, salvo cuando en favor de éstas exista una presunción legal.
No obstante, el Juez y el Ministerio Público dispondrán la práctica de todas las pruebas conducentes a establecer la verdad sobre la materia del proceso o de la averiguación, respectivamente. El Juez no podrá suplir, en ningún caso, las omisiones en que hubiese incurrido el Ministerio Público en relación con la carga de la prueba que le incumbe.
Cuando el promotor de la prueba no pueda proporcionar los elementos necesarios para la práctica de ésta, lo manifestará al juzgador, bajo protesta de decir verdad, y éste resolverá lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.